En muchas comunidades, instalar una solución de movilidad que permita a un vecino de edad avanzada o con discapacidad salvar el obstáculo que las escaleras representan para ello/as, suele considerarse un gasto «no necesario» cuando, en realidad, lo es y mucho.

Eliminar las barreras del portal para vecinos con movilidad reducida es una obligación legal en en Bizkaia.

La ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad del 2013 impone desde el 4 de diciembre de 2017 la eliminación de las barreras arquitectónicas que limitan a personas discapacitadas y mayores de 70 años.

Con esta regulación se pretendía obligar a sustituir o complementar las escaleras en muchos de nuestros portales por rampas, salvaescaleras, ascensores u otros dispositivos que facilitasen la movilidad de los vecinos con movilidad reducida. Ya que en muchas comunidades, los problemas de movilidad de nuestros mayores, no es algo considerado «como importante», y no solo los sino que a demás la recoge la ley.

El mal estado de portales, escaleras y barandillas por ejemplo, ponen en peligro a personas con problemas de movilidad incluso a la comunidad en general, con lo que no solo estamos hablando de rampas, ascensores etc, sino que unos peldaños «en mal estado», pueden a parte de significar daños físicos a una persona, suponer responsabilidades legales para la comunidad, que no esta cumpliendo con su obligación de mantenimiento de las zonas comunes